lunes, 13 de febrero de 2012

Derecho III Principios Constitucionales


Actividades de aprendizaje


1.- Elaborar con el siguiente documento 
A.- Un mapa conceptual
B.- Fecha de entrega : 27 de Febrero 2012



Derecho Fiscal En México, Principios Constitucionales Y Garantías Individuales


Que el Derecho Fiscal se distingue de las demás ramas del Derecho por las siguientes características:
- La naturaleza de la obligación tributaria.
- Los sujetos responsables.
- La facultad económico-coactiva.
- La exención fiscal.
- Las sanciones ejercidas.
- La garantía en caso de litigio.
Cada una se define a continuación:
La naturaleza de la obligación tributaria. A diferencia de las otras ramas del Derecho, en el derecho fiscal la obligación de cobrar recae en la hacienda pública y la obligación de pagar queda a cargo del contribuyente, es decir, es una función específica del Derecho Fiscal.
Los sujetos responsables. A diferencia del derecho privado los sujetos responsables en materia fiscal pueden no ser los sujetos ejecutores; en ocasiones los sujetos pueden ser distintos a los causantes principales (sujetos solidarios, Art. 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La facultad económico-coactiva. Exclusiva de la hacienda pública, es la facultad que implica que la autoridad puede, en determinado momento, hacer efectivos los adeudos fiscales sin que necesariamente el particular esté de acuerdo o pueda ofrecer resistencia (embargo y secuestro de bienes).
La exención fiscal. A diferencia del derecho privado la autoridad puede, en un momento dado, eximir de la obligación a cierto número de contribuyentes.
Las sanciones ejercidas. A diferencia de las otras ramas del derecho, el derecho fiscal contiene en un solo ordenamiento el Código Fiscal de la Federación, las sanciones que puede en un momento dado imponer la autoridad ejecutora.
La garantía en caso de litigio. En caso de que el contribuyente entre en litigio con la autoridad, éste deberá, a diferencia de las demás ramas del Derecho, ofrecer garantías para cubrir, en caso de que la sentencia dictada por el juez no le favorezca, el pago correspondiente del Crédito Fiscal a su cargo.
RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO
La relación del Derecho Fiscal con las otras ramas del Derecho consiste en que el derecho fiscal se fundamenta en el Derecho común, ya que ocasiones para solucionar problemas de índole fiscal debe consultarse el derecho constitucional, el penal, el mercantil, el civil, etcétera; además, de cada rama toma una buena cantidad de conceptos y es gracias al conocimiento de dichas ramas que se pueden resolver ciertas problemáticas de los contribuyentes.
El Derecho Fiscal toma principios del derecho constitucional como el de obligatoriedad, legalidad de las leyes, no retroactividad, proporcionalidad y equidad, entre otros.
En lo que respecta al derecho mercantil, el derecho fiscal se fundamenta en la Ley General de Sociedades Mercantiles; la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Patentes y Marcas; el Código de Comercio y sus respectivos reglamentos.
Del Derecho Civil, ha tomado el código civil considerando conceptos como persona física y moral, obligaciones, residencia, domicilio, embargo, caducidad y prescripción, etcétera.
En cuanto al Derecho Laboral, ha tomado conceptos como salario, hora extra, trabajador de confianza, relación laboral, leyes y fundamentos como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Ley del Instituto Nacional para el Fomento de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
El Derecho Fiscal ha tomado del derecho penal el concepto de fraude así como los relativos a infracciones y sanciones.
En lo que se refiere al Derecho Financiero, el Derecho Fiscal utiliza conceptos como operaciones financieras derivadas, así como la legislación relacionada con el sistema financiero.
El Derecho Procesal participa en el derecho fiscal en lo relativo a recurso administrativo (recurso de revocación) así como a juicios ante tribunales administrativos.
Entonces, en conclusión, podemos agregar que el Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, misma que esté puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar. Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de policía tributaria y sin ellas la obligación derivada de la causación del tributo difícilmente podría hacerse efectiva.
TIPOS DE FUENTES
Las fuentes del Derecho son de tres partes o tipos:
Formales. Son fuentes Formales los procesos de creación de las normas;
Reales. Fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas;
Históricas. Fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
FUENTES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO
Fuentes históricas.
Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación de normas jurídicas de naturaleza fiscal.
Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son:
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. *SE TRATARÁ MAS TARDE*.
De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para determinar las contribuciones:
El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado articulo indica: “Para establecer contribuciones”.
Otras fuentes formales:
Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado para regular la conducta de los individuos.
Decreto-Ley, es creado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo puede citarse, las disposiciones del artículo 29 y el articulo 73 fracción XVI.
Decreto-Delegado, cuando la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, autoriza al Poder Ejecutivo Federal para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Ejemplo de lo anterior es lo que dispone el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución mencionada.
Reglamento, se constituye por el conjunto de normas jurídicas expendidas por el Presidente de la República, para la correcta interpretación de la ley.
Para Raúl Rodríguez Lobato, “El reglamento es un instrumento de aplicación de la ley”.
El artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, indica la facultad del Presidente para crear reglamentos al indicar: “Proveyendo en la esfera administrativa para su exacta observancia”.
Jurisprudencia, es la interpretación que de la ley hacen los órganos jurisdiccionales en una serie de casos análogos.
La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría de las reformas e innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales, para precisar conceptos, detectar errores, provienen de sentencias de los órganos jurisdiccionales.
Circulares, son documentos expedidos por los titulares de los órganos administrativos que contienen disposiciones administrativas en algunas ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en otras dirigidas a los particulares mencionando las interpretaciones que da a la ley quien las emite. De igual forma, a través de las circulares, se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse que aseguren el cumplimiento o buen funcionamiento de la organización administrativa.
El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación indica: “Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el “Diario Oficial de la federación”.
Tratados internacionales, son convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas económicas, culturales u otras de interés para las partes. La facultad de celebrar tratados corresponde al Presidente de la República y su aprobación a la Cámara de Senadores.
La doctrina y la costumbre no constituyen fuente formal del derecho, a menos que las leyes lo indiquen.

















BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL
Antecedentes..
Los principios fundamentales de todo orden jurídico, se encuentran establecidos a través de lineamientos generales a través de la constitución de cada país. la cual establece para todos los ciudadanos la libertad para poder elegir a sus representantes y, asimismo, poder definir quién o quienes serán las personas que llevarán las riendas de dicho país.
Los pronunciamientos de la constitución no son más que enunciados que tienen como propósito fundamental fijar límites al estado y establecer directrices en lo político y lo social. las normas constitucionales perfeccionan y detallan el estudio de la temática sobre el tema tributario en méxico.
El primer decreto constitucional en México que aborda el tema fiscal es conocido como:
El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana llamada también “constitución de apatzingán”, cuyo precursor fue Morelos. Promulgada el 22 de octubre de 1814, en su art. 36 establece:
“las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para la seguridad y defensa”
Cabe resaltar en esta constitución el término “donación”, el cual establece la opcionalidad para los mexicanos de esa época de contribuir con el gobierno.
la misma constitución, en su artículo 41 fundamenta el pago de contribuciones :
“las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son:
... una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos...”
Como podemos observar, aún cuando en el art. 36 se estableció la opcionalidad en el pago de contribuciones a la nación, el art. 41 introduce el término obligación, el cual limita la opcionalidad mencionada anteriormente. este artículo simplemente menciona una obligación de carácter general. Recordemos que, en la actualidad, se consideran ciudadanos a los mexicanos que tengan 18 años cumplidos o más, los cuales tienen capacidades de goce y ejercicio. Posteriormente, el término donación es cambiado por el de deberá.
La vida tan agitada que nuestro país vivió a partir de 1810 con el inicio de la guerra de independencia, propició que la inestabilidad fuera una constante en todos los ámbitos de la vida nacional. el aspecto jurídico no podía ser la excepción, y años después de la promulgación de la constitución de apatzingán, el benemérito de las Américas, don Benito Juárez, al llegar al gobierno, después de múltiples acontecimientos, acuerdos, proyectos, documentos y opiniones, se promulga una nueva constitución mexicana. Corría el año de 1857. en su artículo 31, esta constitución establece:
“es obligación de todo mexicano:
ii. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Podemos observar en la redacción de este artículo, que se realizan algunos cambios interesantes, respecto a la indicación del art. 41 de la constitución de Apatzingan, entre los cuales destacan:
1.- cambia del plural al singular en el concepto de obligación.
2.- específica las contribuciones que realizará cada ciudadano hacia dónde se canalizarán.
3.- introduce los conceptos de proporcionalidad y equidad.
con la llegada de Porfirio días al gobierno mexicano, se establecen una serie de normas demasiado rígidas y, además, se presentan mermas muy importantes en la economía de los ciudadanos, quienes no veían reflejado en obras y mejoras de su comunidad el dinero que contribuian; lo anterior da lugar a lo que hoy en día conocemos como “revolución mexicana”.
en 1917, con el Gral. Venustiano Carranza al frente de la nación, se cita a los más destacados hombres de nuestro país en diferentes áreas, incluyendo la jurídica y se establece el congreso constituyente, en la ciudad de querétaro y el cinco de febrero de ese año, después de múltiples estudios, se emite la nueva constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual es la que nos rige hasta la actualidad.
en dicha constitución, el tema de los tributos vuelve a ser analizado, quedando el texto constitucional casi igual que el de 1857:
"son obligaciones de los mexicanos:
iv. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
como podemos observar, el único cambio significativo que se presenta es que se vuelve a pluralizar la obligación y cambia de posición dentro del mismo artículo 31, ya que en 1857 ocupaba la segunda fracción y en 1917, queda ubicado en el cuarto párrafo.
En el año de 1993, el congreso de la unión realiza la última modificación sustantiva que tiene este artículo, ya que se decide incluir como una entidad independiente al “distrito federal” en la norma constitucional, para que el texto del citado artículo quede de la siguiente manera:
“ art. 31.- son obligaciones de los mexicanos:
iv. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
No debemos olvidar que las leyes fiscales que se emiten en nuestro país emanan del mandato constitucional, por lo cual, ninguna podrá estar por encima de los mandamientos que la misma contiene en materia de las garantías individuales que los ciudadanos mexicanos tenemos y podemos ejercer.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL
A) Principio de generalidad.
Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.
Esté principio se apoya en el enunciado inicial del art. 31, Fracc. IV de nuestra constitución, “Es obligación de los mexicanos”. La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados.
No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.
B) Principio de obligatoriedad.
Este deber esta vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.
Art 31, Fracc. IV de nuestra constitución, “Es obligación…
Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.
C) Principio de legalidad.
No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le de origen y vigencia.
D) Principio de vinculación con el gasto público:
El Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, son obligaciones de los mexicanos:
IV.− contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan...
los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio.
Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de un estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, esta es la principal causa de evasión de impuestos
E) Principio de proporcionalidad y equidad
Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos.
De acuerdo con el artículo 31 de nuestra carta magna, en su fracción IV nos habla de que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la constitución.
Principio de proporcionalidad. El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.
Principio de equidad. Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando sin excepción a quienes realicen actos similares.



LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y EL DERECHO FISCAL
El artículo 1o. de la Ley Fundamental, al señalar que “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”, da a entender que los derechos que todo ser humano tiene, por el solo hecho de serlo, son perfectamente reconocidos, pero que, para tener efectividad, necesitan ser garantizados es decir, afianzados o asegurados a través de normas que tengan el rango de supremas, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por dichas normas.
Características de las Garantías individuales
Las principales características de las garantías individuales son
La unilateralidad y
La irrenunciabilidad.
Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas, es decir, su receptor. Así, los particulares son los sujetos activos de las garantías, porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere.
Por último, son inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo
RELACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y EL DERECHO FISCAL:
Las garantías individuales nacen de la constitución para proteger los derechos y las obligaciones de los ciudadanos mexicanos…
Proporciona medios de protección contra los abusos de autoridad.
Entonces protege a los individuos para que los impuestos se les cobren de manera equitativa.
Eso seria un derecho.
Y obligación es que todos tenemos que pagar impuestos para nuestro beneficio publico
En eso se relaciona.
PRINCIPALES GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL
· LA ACTIVIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO NO DEBE IMPEDIR O COARTAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
El párrafo primero del articulo 5º constitucional, establece, “A ninguna persona podra impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse12 por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…”.
Nótese que los impuestos gravan generalmente el resultado de las actividades profesionales, comerciales, industriales o de simple trabajo de los individuos, pero es la propia constitución, la que impone la obligación de pagar impuestos de manera que su cobro en tanto se haga dentro de los lineamientos generales que la Constitución ha señalado, no significa violación alguna a este precepto; pero si se establece un impuesto sobre determinada actividad, tan oneroso o molesto que haga imposible su ejercicio, tal gravamen será violatorio de esta garantía constitucional.
DERECHO DE PETICION
Artículo 8°. - Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
DERECHO A LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FISCALES EN FORMA GENERAL LAS LEYES TRIBUTARIAS NO DEBEN GRAVAR A UNA O VARIAS PERSONAS INDIVIDUALMENTE DETERMINADAS. EL GRAVAMEN SE DEBE ESTABLECER EN TAL FORMA QUE CUALQUIER PERSONA CUYA SITUACIÓN COINCIDA CON LA SEÑALADA COMO HECHO GENERADOR DEL CRÉDITO FISCAL DEBE SER SUJETO DEL IMPUESTO…
El articulo 13 Constitucional constituye: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas…”.
La ley de impuestos puede gravar determinado producto que solo e elaborado por uno o por cierto numero de fabricantes, o referirse a ciertas cuantías de rentas o capitales, sin violar el principio de generalidad y sin ser por lo mismo privativa, siempre que concurra con otras gravámenes que graven a los otros grupos sociales que por sus términos, sea posible aplicarla a cualquiera persona que se encuentre dentro de la situación que esta ley señale como hecho generador del credito fiscal y que a hechos generadores iguales correspondan créditos iguales
DERECHO A LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES MEXICANAS.
LAS LEYES TRIBUTARIAS NO DEBEN TENER EFECTOS RETROACTIVOS.
El Articulo 14 Constitucional determina “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…”.
Las leyes impositivas solo son aplicables a las situaciones que la misma ley señala como hecho generador del crédito fiscal, que se realicen con posterioridad a su vigencia. Si una ley pretende aplicar el impuesto a una situación realizada con anterioridad, será una ley retroactiva. Es decir, se refiere al principio de que la ley nueva no debe afectar los hechos realizados antes de su vigencia.
DERECHO DE SER ESCUCHADO (GARANTIA DE AUDIENCIA)
Artículo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA FISCAL, SE DEBEN DICTAR POR ESCRITO, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CON EXPRESIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASEN, LOS QUE SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.
El articulo 16 constitucional señala, “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”.
Tanto el Tribunal Fiscal de la Federación, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han protegido a los particulares en aquellos casos en los que la autoridad ha dejado de cumplir con los requisitos referidos.
El Artículo 16 significa, por tanto, la delimitación de un área jurídica, dentro de la cual los derechos individuales han de ser respetados.
GARANTIA A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA POR PARTE DEL PODER JUDICIAL
El Artículo 17 Constitucional entre otras cosas dispone: “… quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales… Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
El precepto que comentamos contiene una prohibición para que se cobren costas judiciales, quedando así eliminando, en nuestro medio jurídico, este renglón tributario. ¿Puede imponerse prisión como castigo el incumplimiento de las obligaciones tributarias?. Respuesta: Si es posible castigar en esta forma las infracciones a las leyes tributarias. Ejemplo: en materia aduanal, se considera como delito y se castiga con pena corporal el contrabando, que no es en esencia, sino un procedimiento para eludir el paga de los impuestos de importación o exportación.
LOS IMPUESTO COMO REGLA GENERAL, NO DEBEN ABSOLVER EL CAPITAL DE LOS PARTICULARES: SIN EMBARGO, EN CASO NECESARIO PODRÁ HACERSE ASÍ, SIN QUE SEAN CONSIDERADOS COMO CONFISCATORIOS.
El artículo 22 constitucional, estatuye: “Quedan prohibidas las penas de mutilación… la multa excesiva, la confiscación de bienes… no se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas…”
GARANTIA DE AMPARO
Artículo 23.- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
El artículo 28 constitucional, indica: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes…”
La interpretación que podemos llamar tradicional, es en el sentido de que se prohíbe la exención de impuestos concedida a título particular-individual, pero no las que se otorgan por medio de disposiciones de carácter general. Sin embargo, las exenciones que por diversas razones sociales, económicas, etc., se conceden a ciertas categorías de personas, como Cooperativas, Industrias nuevas, etc., creemos que sí son contrarias al texto constitucional.
GARANTIA DE AMPARO, JUICIO DE AMPARO, PROCESO DE AMPARO.
Artículo 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o
la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare;
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

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