Actividades de aprendizaje
1.- Elaborar con el siguiente documento
A.- Un mapa conceptual
B.- Fecha de entrega : 27 de Febrero 2012
Derecho Fiscal En México, Principios Constitucionales Y Garantías Individuales
Que el Derecho Fiscal se distingue de las demás ramas del Derecho por las
siguientes características:
- La naturaleza de la obligación tributaria.
- Los sujetos responsables.
- La facultad económico-coactiva.
- La exención fiscal.
- Las sanciones ejercidas.
- La garantía en caso de litigio.
Cada una se define a continuación:
La naturaleza de la obligación tributaria. A diferencia de las otras ramas
del Derecho, en el derecho fiscal la obligación de cobrar recae en la hacienda
pública y la obligación de pagar queda a cargo del contribuyente, es decir, es
una función específica del Derecho Fiscal.
Los sujetos responsables. A diferencia del derecho privado los sujetos
responsables en materia fiscal pueden no ser los sujetos ejecutores; en
ocasiones los sujetos pueden ser distintos a los causantes principales (sujetos
solidarios, Art. 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La facultad económico-coactiva. Exclusiva de la hacienda pública, es la
facultad que implica que la autoridad puede, en determinado momento, hacer
efectivos los adeudos fiscales sin que necesariamente el particular esté de
acuerdo o pueda ofrecer resistencia (embargo y secuestro de bienes).
La exención fiscal. A diferencia del derecho privado la autoridad puede, en
un momento dado, eximir de la obligación a cierto número de contribuyentes.
Las sanciones ejercidas. A diferencia de las otras ramas del derecho, el
derecho fiscal contiene en un solo ordenamiento el Código Fiscal de la Federación,
las sanciones que puede en un momento dado imponer la autoridad ejecutora.
La garantía en caso de litigio. En caso de que el contribuyente entre en
litigio con la autoridad, éste deberá, a diferencia de las demás ramas del
Derecho, ofrecer garantías para cubrir, en caso de que la sentencia dictada por
el juez no le favorezca, el pago correspondiente del Crédito Fiscal a su cargo.
RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO
La relación del Derecho Fiscal con las otras ramas del Derecho consiste en
que el derecho fiscal se fundamenta en el Derecho común, ya que ocasiones para
solucionar problemas de índole fiscal debe consultarse el derecho
constitucional, el penal, el mercantil, el civil, etcétera; además, de cada
rama toma una buena cantidad de conceptos y es gracias al conocimiento de
dichas ramas que se pueden resolver ciertas problemáticas de los
contribuyentes.
El Derecho Fiscal toma principios del derecho constitucional como el de
obligatoriedad, legalidad de las leyes, no retroactividad, proporcionalidad y
equidad, entre otros.
En lo que respecta al derecho mercantil, el derecho fiscal se fundamenta en
la Ley General de Sociedades Mercantiles; la Ley de Títulos y Operaciones de
Crédito, Patentes y Marcas; el Código de Comercio y sus respectivos
reglamentos.
Del Derecho Civil, ha tomado el código civil considerando conceptos como
persona física y moral, obligaciones, residencia, domicilio, embargo, caducidad
y prescripción, etcétera.
En cuanto al Derecho Laboral, ha tomado conceptos como salario, hora extra,
trabajador de confianza, relación laboral, leyes y fundamentos como la Ley
Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y
la Ley del Instituto Nacional para el Fomento de la Vivienda de los Trabajadores
(INFONAVIT).
El Derecho Fiscal ha tomado del derecho penal el concepto de fraude así
como los relativos a infracciones y sanciones.
En lo que se refiere al Derecho Financiero, el Derecho Fiscal utiliza
conceptos como operaciones financieras derivadas, así como la legislación
relacionada con el sistema financiero.
El Derecho Procesal participa en el derecho fiscal en lo relativo a recurso
administrativo (recurso de revocación) así como a juicios ante tribunales
administrativos.
Entonces, en conclusión, podemos agregar que el Derecho Fiscal regula no
solamente la obligación del contribuyente de entregar una cantidad de dinero al
Estado en virtud de haber causado un tributo, misma que esté puede exigir
coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro
tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras
personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido
en primer lugar. Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa
o de policía tributaria y sin ellas la obligación derivada de la causación del
tributo difícilmente podría hacerse efectiva.
TIPOS DE FUENTES
Las fuentes del Derecho son de tres partes o tipos:
Formales. Son fuentes Formales los procesos de creación de las normas;
Reales. Fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido
de las normas;
Históricas. Fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una
ley o conjunto de leyes.
FUENTES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO
Fuentes históricas.
Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación de
normas jurídicas de naturaleza fiscal.
Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son:
Constitución Política de los Estados
Unidos mexicanos:
El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de
los mexicanos, siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de
la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. *SE
TRATARÁ MAS TARDE*.
De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para
determinar las contribuciones:
El artículo 73 indica las facultades del
Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:”Para imponer las
contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX
del citado articulo indica: “Para establecer contribuciones”.
Otras fuentes formales:
Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado para
regular la conducta de los individuos.
Decreto-Ley, es creado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante situaciones
consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir la
responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal
situación. Como ejemplo puede citarse, las disposiciones del artículo 29 y el
articulo 73 fracción XVI.
Decreto-Delegado, cuando la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, autoriza al Poder Ejecutivo Federal para emitir normas
con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Ejemplo de
lo anterior es lo que dispone el artículo 131 párrafo segundo de la
Constitución mencionada.
Reglamento, se constituye por el conjunto de normas jurídicas expendidas
por el Presidente de la República, para la correcta interpretación de la ley.
Para Raúl Rodríguez Lobato, “El reglamento es un instrumento de aplicación
de la ley”.
El artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, indica la facultad del Presidente para crear reglamentos
al indicar: “Proveyendo en la esfera administrativa para su exacta
observancia”.
Jurisprudencia, es la interpretación que de la ley hacen los órganos
jurisdiccionales en una serie de casos análogos.
La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría de
las reformas e innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales, para
precisar conceptos, detectar errores, provienen de sentencias de los órganos
jurisdiccionales.
Circulares, son documentos expedidos por los titulares de los órganos
administrativos que contienen disposiciones administrativas en algunas
ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en otras dirigidas a
los particulares mencionando las interpretaciones que da a la ley quien las
emite. De igual forma, a través de las circulares, se comunican acuerdos,
decisiones o procedimientos que deben seguirse que aseguren el cumplimiento o
buen funcionamiento de la organización administrativa.
El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación indica: “Los funcionarios
fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas
dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las
disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los
particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen
en el “Diario Oficial de la federación”.
Tratados internacionales, son convenios o acuerdos entre Estados, acerca de
cuestiones diplomáticas, políticas económicas, culturales u otras de interés
para las partes. La facultad de celebrar tratados corresponde al Presidente de
la República y su aprobación a la Cámara de Senadores.
La doctrina y la costumbre no constituyen fuente formal del derecho, a
menos que las leyes lo indiquen.
BASES CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO FISCAL
Antecedentes..
Los principios
fundamentales de todo orden jurídico, se encuentran establecidos a través de
lineamientos generales a través de la constitución de cada país. la cual
establece para todos los ciudadanos la libertad para poder elegir a sus
representantes y, asimismo, poder definir quién o quienes serán las personas
que llevarán las riendas de dicho país.
Los pronunciamientos de
la constitución no son más que enunciados que tienen como propósito fundamental
fijar límites al estado y establecer directrices en lo político y lo social.
las normas constitucionales perfeccionan y detallan el estudio de la temática
sobre el tema tributario en méxico.
El primer decreto
constitucional en México que aborda el tema fiscal es conocido como:
El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana llamada
también “constitución de apatzingán”, cuyo precursor fue Morelos. Promulgada el
22 de octubre de 1814, en su art. 36 establece:
“las contribuciones
públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos
para la seguridad y defensa”
Cabe resaltar en esta
constitución el término “donación”, el cual establece la opcionalidad para los
mexicanos de esa época de contribuir con el gobierno.
la misma constitución,
en su artículo 41 fundamenta el pago de contribuciones :
“las obligaciones de los
ciudadanos para con la patria son:
... una pronta
disposición a contribuir a los gastos públicos...”
Como podemos observar,
aún cuando en el art. 36 se estableció la opcionalidad en el pago de
contribuciones a la nación, el art. 41 introduce el término obligación, el cual
limita la opcionalidad mencionada anteriormente. este artículo simplemente
menciona una obligación de carácter general. Recordemos que, en la actualidad,
se consideran ciudadanos a los mexicanos que tengan 18 años cumplidos o más,
los cuales tienen capacidades de goce y ejercicio. Posteriormente, el término
donación es cambiado por el de deberá.
La vida tan agitada que
nuestro país vivió a partir de 1810 con el inicio de la guerra de
independencia, propició que la inestabilidad fuera una constante en todos los
ámbitos de la vida nacional. el aspecto jurídico no podía ser la excepción, y
años después de la promulgación de la constitución de apatzingán, el benemérito
de las Américas, don Benito Juárez, al llegar al gobierno, después de múltiples
acontecimientos, acuerdos, proyectos, documentos y opiniones, se promulga una
nueva constitución mexicana. Corría el año de 1857. en su artículo 31, esta
constitución establece:
“es obligación de todo
mexicano:
ii. Contribuir para los
gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que
resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Podemos observar en la
redacción de este artículo, que se realizan algunos cambios interesantes,
respecto a la indicación del art. 41 de la constitución de Apatzingan, entre
los cuales destacan:
1.- cambia del plural al
singular en el concepto de obligación.
2.- específica las
contribuciones que realizará cada ciudadano hacia dónde se canalizarán.
3.- introduce los
conceptos de proporcionalidad y equidad.
con la llegada de
Porfirio días al gobierno mexicano, se establecen una serie de normas demasiado
rígidas y, además, se presentan mermas muy importantes en la economía de los
ciudadanos, quienes no veían reflejado en obras y mejoras de su comunidad el
dinero que contribuian; lo anterior da lugar a lo que hoy en día conocemos como
“revolución mexicana”.
en 1917, con el Gral.
Venustiano Carranza al frente de la nación, se cita a los más destacados
hombres de nuestro país en diferentes áreas, incluyendo la jurídica y se
establece el congreso constituyente, en la ciudad de querétaro y el cinco de
febrero de ese año, después de múltiples estudios, se emite la nueva
constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual es la que nos
rige hasta la actualidad.
en dicha constitución,
el tema de los tributos vuelve a ser analizado, quedando el texto
constitucional casi igual que el de 1857:
"son obligaciones
de los mexicanos:
iv. Contribuir para los
gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que
resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
como podemos observar,
el único cambio significativo que se presenta es que se vuelve a pluralizar la
obligación y cambia de posición dentro del mismo artículo 31, ya que en 1857
ocupaba la segunda fracción y en 1917, queda ubicado en el cuarto párrafo.
En el año de 1993, el
congreso de la unión realiza la última modificación sustantiva que tiene este
artículo, ya que se decide incluir como una entidad independiente al “distrito
federal” en la norma constitucional, para que el texto del citado artículo
quede de la siguiente manera:
“ art. 31.- son
obligaciones de los mexicanos:
iv. Contribuir para los
gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y
municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes”
No debemos olvidar que
las leyes fiscales que se emiten en nuestro país emanan del mandato
constitucional, por lo cual, ninguna podrá estar por encima de los mandamientos
que la misma contiene en materia de las garantías individuales que los
ciudadanos mexicanos tenemos y podemos ejercer.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL
A) Principio de
generalidad.
Generalidad Tributaria
puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas
personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se
ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes
tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador
del tributo de que se trate.
Esté principio se apoya
en el enunciado inicial del art. 31, Fracc. IV de nuestra constitución, “Es
obligación de los mexicanos”. La obligación es general, es para todos: tanto
personas físicas como personas morales, todos estamos obligados.
No significa que todos
deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.
B) Principio de
obligatoriedad.
Este deber esta
vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se ubique
en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida
por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el
correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.
Art 31, Fracc. IV de
nuestra constitución, “Es obligación…
Todos estamos obligados
y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad
económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.
C) Principio de
legalidad.
No puede existir ningún
impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le de origen y
vigencia.
D) Principio de vinculación
con el gasto público:
El Artículo 31 de
nuestra Constitución Política que nos rige, señala, son obligaciones de los
mexicanos:
IV.− contribuir para los
gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que
residan...
los ingresos tributarios
tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por
lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio
equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e
infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie
de contribuciones sin entregarles nada a cambio.
Puede afirmarse que
ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de un estado que se
negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, esta es la principal
causa de evasión de impuestos
E) Principio de
proporcionalidad y equidad
Se considera que la
principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de
establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y
equitativos.
De acuerdo con el
artículo 31 de nuestra carta magna, en su fracción IV nos habla de que para la
validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres
requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea
equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta
alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la
constitución.
Principio de
proporcionalidad. El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad
contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.
Principio de equidad.
Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes
fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando sin excepción a quienes
realicen actos similares.
LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES Y EL DERECHO FISCAL
El artículo 1o. de la
Ley Fundamental, al señalar que “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta Constitución”, da a entender que los
derechos que todo ser humano tiene, por el solo hecho de serlo, son
perfectamente reconocidos, pero que, para tener efectividad, necesitan ser
garantizados es decir, afianzados o asegurados a través de normas que tengan el
rango de supremas, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo
estipulado por dichas normas.
Características de las
Garantías individuales
Las principales
características de las garantías individuales son
La unilateralidad y
La irrenunciabilidad.
Son unilaterales porque
su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas, es
decir, su receptor. Así, los particulares son los sujetos activos de las
garantías, porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando un acto de
autoridad del Estado las vulnere.
Por último, son
inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles
porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo
RELACION DE LAS
GARANTIAS INDIVIDUALES Y EL DERECHO FISCAL:
Las garantías
individuales nacen de la constitución para proteger los derechos y las
obligaciones de los ciudadanos mexicanos…
Proporciona medios de
protección contra los abusos de autoridad.
Entonces protege a los
individuos para que los impuestos se les cobren de manera equitativa.
Eso seria un derecho.
Y obligación es que
todos tenemos que pagar impuestos para nuestro beneficio publico
En eso se relaciona.
PRINCIPALES GARANTIAS
INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL
· LA ACTIVIDAD
TRIBUTARIA DEL ESTADO NO DEBE IMPEDIR O COARTAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
INDIVIDUALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
El párrafo primero del
articulo 5º constitucional, establece, “A ninguna persona podra impedirse que
se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse12 por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo,
sino por resolución judicial…”.
Nótese que los impuestos
gravan generalmente el resultado de las actividades profesionales, comerciales,
industriales o de simple trabajo de los individuos, pero es la propia
constitución, la que impone la obligación de pagar impuestos de manera que su cobro
en tanto se haga dentro de los lineamientos generales que la Constitución ha
señalado, no significa violación alguna a este precepto; pero si se establece
un impuesto sobre determinada actividad, tan oneroso o molesto que haga
imposible su ejercicio, tal gravamen será violatorio de esta garantía
constitucional.
DERECHO DE PETICION
Artículo 8°. - Los
funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República.
A toda petición deberá
recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
DERECHO A LA APLICACIÓN
DE LAS LEYES FISCALES EN FORMA GENERAL LAS LEYES TRIBUTARIAS NO DEBEN GRAVAR A
UNA O VARIAS PERSONAS INDIVIDUALMENTE DETERMINADAS. EL GRAVAMEN SE DEBE
ESTABLECER EN TAL FORMA QUE CUALQUIER PERSONA CUYA SITUACIÓN COINCIDA CON LA
SEÑALADA COMO HECHO GENERADOR DEL CRÉDITO FISCAL DEBE SER SUJETO DEL IMPUESTO…
El articulo 13
Constitucional constituye: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas…”.
La ley de impuestos
puede gravar determinado producto que solo e elaborado por uno o por cierto
numero de fabricantes, o referirse a ciertas cuantías de rentas o capitales,
sin violar el principio de generalidad y sin ser por lo mismo privativa,
siempre que concurra con otras gravámenes que graven a los otros grupos
sociales que por sus términos, sea posible aplicarla a cualquiera persona que
se encuentre dentro de la situación que esta ley señale como hecho generador
del credito fiscal y que a hechos generadores iguales correspondan créditos
iguales
DERECHO A LA
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES MEXICANAS.
LAS LEYES TRIBUTARIAS NO
DEBEN TENER EFECTOS RETROACTIVOS.
El Articulo 14
Constitucional determina “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna…”.
Las leyes impositivas
solo son aplicables a las situaciones que la misma ley señala como hecho
generador del crédito fiscal, que se realicen con posterioridad a su vigencia.
Si una ley pretende aplicar el impuesto a una situación realizada con
anterioridad, será una ley retroactiva. Es decir, se refiere al principio de que
la ley nueva no debe afectar los hechos realizados antes de su vigencia.
DERECHO DE SER ESCUCHADO
(GARANTIA DE AUDIENCIA)
Artículo 15.- No se
autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni
para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país
donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o
tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos
por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
LAS RESOLUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA FISCAL, SE DEBEN DICTAR POR ESCRITO, POR LA AUTORIDAD
COMPETENTE Y CON EXPRESIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE
BASEN, LOS QUE SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.
El articulo 16 constitucional
señala, “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento…”.
Tanto el Tribunal Fiscal
de la Federación, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han protegido
a los particulares en aquellos casos en los que la autoridad ha dejado de
cumplir con los requisitos referidos.
El Artículo 16
significa, por tanto, la delimitación de un área jurídica, dentro de la cual
los derechos individuales han de ser respetados.
GARANTIA A LA
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA POR PARTE DEL PODER JUDICIAL
El Artículo 17
Constitucional entre otras cosas dispone: “… quedando en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales… Nadie puede ser aprisionado por deudas de
carácter puramente civil”.
El precepto que
comentamos contiene una prohibición para que se cobren costas judiciales,
quedando así eliminando, en nuestro medio jurídico, este renglón tributario.
¿Puede imponerse prisión como castigo el incumplimiento de las obligaciones
tributarias?. Respuesta: Si es posible castigar en esta forma las infracciones
a las leyes tributarias. Ejemplo: en materia aduanal, se considera como delito
y se castiga con pena corporal el contrabando, que no es en esencia, sino un
procedimiento para eludir el paga de los impuestos de importación o
exportación.
LOS IMPUESTO COMO REGLA
GENERAL, NO DEBEN ABSOLVER EL CAPITAL DE LOS PARTICULARES: SIN EMBARGO, EN CASO
NECESARIO PODRÁ HACERSE ASÍ, SIN QUE SEAN CONSIDERADOS COMO CONFISCATORIOS.
El artículo 22
constitucional, estatuye: “Quedan prohibidas las penas de mutilación… la multa
excesiva, la confiscación de bienes… no se considerará como confiscación de
bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la
autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la
comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas…”
GARANTIA DE AMPARO
Artículo 23.- Ningún
juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le
condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
El artículo 28
constitucional, indica: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de
impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes…”
La interpretación que
podemos llamar tradicional, es en el sentido de que se prohíbe la exención de
impuestos concedida a título particular-individual, pero no las que se otorgan
por medio de disposiciones de carácter general. Sin embargo, las exenciones que
por diversas razones sociales, económicas, etc., se conceden a ciertas
categorías de personas, como Cooperativas, Industrias nuevas, etc., creemos que
sí son contrarias al texto constitucional.
GARANTIA DE AMPARO,
JUICIO DE AMPARO, PROCESO DE AMPARO.
Artículo 103.- Los
tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de
la autoridad que violen las garantías individuales;
II. Por leyes o actos de
la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o
la esfera de competencia
del Distrito Federal, y
III. Por leyes o actos
de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera
de competencia de la autoridad federal.
Artículo 107.- Todas las
controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y
formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases
siguientes:
I. El juicio de amparo
se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
II. La sentencia será
siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a
ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin
hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare;
En el juicio de amparo
deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la
Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario