domingo, 12 de febrero de 2012

Antología sobre el Derecho I

Con el siguiente ensayo, elabore un resumen usando cualquiera de las técnicas de enseñanza  que a continuación se describen


Clasificación y funciones de las Estrategias de Enseñanza
A continuación presentaremos algunas de las estrategias de enseñanza que el docente puede emplear con la intención de facilitar el aprendizaje significativo de los alumnos. Las estrategias seleccionadas han demostrado, en diversas investigaciones su efectividad al ser introducidas como apoyos en textos académicos así como en la dinámica de la enseñanza (exposición, negociación, discusión, etc.)
Ocurrida en la clase. Las principales estrategias de enseñanza son las siguientes:

Objetivos
Enunciado que establece condiciones, tipo de actividad y forma de evaluación del aprendizaje del alumno. Generación de expectativas apropiadas en los alumnos.
Resumen
Síntesis y abstracción de la información relevante de un discurso oral o escrito, enfatiza conceptos clave, principios, términos y argumento central.
Organizador previo
Información de tipo introductorio y contextual. Es elaborado con un nivel superior de abstracción, generalidad e inclusividad que la información que sé aprenderá. Tiende un puente cognitivo entre la información nueva y previa.
Ilustración
Representación visual de los conceptos, objetos o situaciones de una teoría o tema específico (fotografías, dibujos, esquemas, gráficas, dramatizaciones, etcétera).
Analogías
Proposición que indica que una cosa o evento (concreto y familiar) es semejante a otro (desconocido y abstracto o complejo).
Preguntas intercaladas
Preguntas insertadas en la situación de enseñanza o en un texto. mantienen la atención y favorecen la práctica, la retención y la obtención de información relevante.
Pistas tipográficas y discursivas
Señalamientos que se hacen en un texto o en la situación de enseñanza para enfatizar y/u organizar elementos a relevantes del contenido por aprender.
Mapas conceptuales Y redes semánticas
Representaciones gráficas de esquemas de conocimiento (indican conceptos, proposiciones y explicaciones)
Uso de estructuras textuales
Organizaciones retóricas de un discurso oral o escrito, que influyen en su comprensión y recuerdo.
























 


A empezar, muchachos.......   preguntas en clase 


1. EL MUNDO DEL SER Y DEL DEBER SER


1.1 Derecho natural


A través de los años, los diferentes juristas del mundo se han encontrado con un aspecto del Derecho, del cual existen muchas opiniones encontradas. Este aspecto al que me refiero no es otro sino el Derecho Natural, mismo que será el tema de este trabajo, en el que primeramente expondré varios conceptos o definiciones, de diferentes jurisconsultos, sobre lo que es Derecho Natural, también una pequeña comparación del Derecho Natural con el Derecho Positivo, posteriormente presentaré una breve reseña histórica del Derecho Natural, después analizaré la problemática sobre la existencia del Derecho Natural, finalmente expresare mis conclusiones y haré una definición personal de lo que es Derecho Natural.
Definición
En general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u ordenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica hay dos vertientes.

a.            El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.

b.            Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.
Es importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, y solo existiría idealmente.

En su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina Vara, resumen las demás concepciones en 5 puntos o perspectivas:

1.            Corrientemente se habla de Derecho Natural, como la facultad que siente cada individuo en sí, la cual no es proveniente de la experiencia, de distinguir entre la justicia e injusticia y valorar el derecho existente, facultad que todos los hombres han seguido en todos los tiempos. Aristóteles atribuyó esta facultad o sentimiento de lo justo e injusto, como una característica esencial y específica del ser humano, que lo distinguía de los animales. Rosseau lo definió como "un amour de la justice, inné dans tous les coeurs" (Un amor a la justicia, innato en todos los corazones). Sin embargo la vocación subjetiva por la justicia o la observación del sentimiento jurídico, plantea más problemas al buscar el criterio jurídico ideal.
2.            Esta acepción del Derecho Natural, ya no es subjetiva e individual como la primera, sino por objetiva, y se encuentra por encima de la vocación de todos. El Derecho Natural es superior y exterior, no deriva de los sentimientos del hombre. Esta acepción sin embargo requiere recurrir a una explicación providencionalista, a la vinculación ya antes mencionada del hombre con una divinidad, que habría fijado los principios del bien y lo justo.

3.            El tercer concepto es el que sustentó la escuela clásica del Derecho Natural. El jurista holandés Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente racional, y creyó encontrarlo en el instinto de sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad. Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre era social por naturaleza. Para Grocio el Derecho Natural era aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del hombre, el mismo sería inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y existiría aunque Dios no existiera. La concepción fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural, afirma que este debe coincidir con las exigencias de la naturaleza humana, pero los autores que adoptaron esta corriente disintieron en lo que debía entenderse por naturaleza humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza humana se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, la encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y por último Tomasio afirmó la naturaleza humana en el anhelo de dicha del hombre.

4.            Rudolf Stammler concibe el Derecho Natural, la justicia, como una idea, como el pensamiento de una armonía permanente y absoluta del querer social, en todas las posibilidades habidas y por haber, entendiéndola como una noción abstracta, que excede a toda experiencia, algo que no es, que no tiene realidad empírica, pero que sirve de guía para nuestros conocimientos de la realidad.


5.            Los comentaristas del Derecho Positivo suelen considerar al Derecho Natural como el conjunto de principios generales del Derecho a que deben recurrirse a falta de disposición aplicable. Sin embargo, regularmente solo entienden por tales, aquellos que se puedan obtener por un proceso de generalización de las normas ya existentes, olvidando que la analogía puede extenderse indefinidamente y que el recurso a los principios generales del Derecho se hace necesario precisamente en esos casos en que no pueda resolverse por analogía.
Para los legistas De Pina y De Pina Vara, el Derecho Natural "es el conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado". En esta definición los autores, atribuyen al Derecho Natural las características de ser subjetivo e individual, ya que afirman que nace de la conciencia del hombre y es lo que ellos estiman, como expresión de justicia.
García Máynez, nos define el Derecho Natural como "un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo… la regulación justa de cualquier situación concreta, presente o venidera, y admite por ende, la variedad, de contenidos del mismo Derecho, en relación con las condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial; sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos, universales y eternos, que valen por si mismos y deben de servir de inspiración o pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a éstos aplicables". Aquí García Máynez otorga al Derecho Natural las características de ser objetivo, pero mutables, es decir que nos es impuesto, y no nace de cada persona como lo dicen De Pina y De Pina Vara, y es mutable ya que las situaciones específicas siempre serán distintas, pese a esto, establece que hay una serie de principios que se toman como guía para resolver estos singulares casos, estos principios son impuestos por una voluntad mayor, lo que les da el carácter de supremo, también universales, ya que son los mismos para todos y por último que son eternos, es decir que estos principios no cambian.

Otra definición es la que nos brinda el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que a la letra dice: "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia".En esta acepción del Derecho Natural, se puede ver que se le imponen las características de objetividad, ya que las normas tienen fundamento en la naturaleza humana y no en la conciencia de cada individuo, también se le atribuyen las características de inmutable y universal, bajo el principio de que se fundan sobre la naturaleza humana, misma que es común en todos los hombres en cualquier tiempo y lugar.

1.2 LEY SOCIAL
Es necesario hacer notar que los influjos mutuos entre ambos espacios de ley no sólo corresponden a religión y Estado, sino que muchas ideologías han asumido el papel de guía moral en la confusión de servir a unos valores meramente sociales.
La ley social o norma para regular la convivencia nace de la entraña de los ciudadanos que entran en relación y son ellos mismos sus autor y fuente, por lo que corresponde al grupo la imputación de responsabilidad del bien común efectivamente alcanzado. En este ámbito es donde la democracia alcanza su máxima justificación en sus dos vertientes más modernas: La de la participación del pueblo en la confección de las leyes que estructuren el buen funcionamiento del cuerpo social, y la de la defensa del espacio personal frente a la potestad de los grupos de poder y del Estado.
La tutela que la ley social hace suya de los derechos fundamentales personales no corresponde en sí a perfeccionar el individuo, sino a que la esfera individual no sea alienada por la determinación de las tendencias mayoritarias que pudieran reducir su libertad. El hecho de que la ley social sea concertada colectivamente no puede implicar la pérdida de la condición de libertad que eleva al individuo a la condición de persona, sino que en el respeto a ese juego de libertades regula las normas para la convivencia de personas de muy distinta procedencia, cultura, religión... cuyo objeto no es constituir la uniformidad sino valorar la armonía de la diversidad.
El respeto de la ley social sobre la ley moral se evidencia en el respeto a la libertad. La conciencia no puede ser vulnerada en actuar consecuentemente a la propia concepción de la naturaleza, lo que exige que nadie pueda imponer a otros su verdad actuando mediante la presión de poder que llegara a establecer un grupo, sino que su realización se hallaría en convencer a los distantes con la contundencia de razón de los propios argumentos.

1.3 LAS NORMAS
Si conceptualizamos al Derecho como un conjunto de normas de conducta, debemos analizar su objeto: la norma. Entendida de dos formas:
a) como un juicio enunciativo normativo que concede derechos e impone obligaciones
b) como una orden o mandato emitido por una autoridad que obliga a un grupo de personas con ciertas características a observar determinada conducta.
En cuanto a la norma como orden o mandato, es conveniente señalar que su existencia estará condicionada al campo de las relaciones sociales donde se pretende establecer determinada conducta, al tiempo en el que debe ser observada y a los sujetos a quienes va dirigida.
La norma, refiere Hans Kelsen, es un juicio hipotético que mediante la estructura de un enunciado establece una unidad de pensamiento que vincula una condición de aplicación o supuesto de hecho con una consecuencia. En otras palabras enlaza un sujeto con un predicado, desde el punto de vista gramatical.
TIPOS DE NORMAS.
Los juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta del ser humano en sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican. Por ello, existen diversas normas, divididas en: NORMAS JURIDICAS, NORMAS MORALES, NORMAS RELIGIOSAS Y NORMAS DE TRATO SOCIAL.

LAS NORMAS MORALES.
Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. P. ejemplo: la caridad y ayuda a la personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del individuo, y el grupo social no influye para su realización.

LAS NORMAS RELIGIOSAS.
Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios, por ejemplo: los 10 mandamientos.

LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL O COVENCIONALES.
Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos modales, la moda, etc.

LAS NORMAS JURIDICAS.
Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercitivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.

Las características anteriores se explican como sigue:
·   AUTONOMIA.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
·   HETERONOMIA.- Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.
·   UNILATERALIDAD.- Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta.
·   BILATERALIDAD.- En este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes.
·   INTERIORIDAD.- Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.
·   EXTERIORIDAD.- Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior.
·   INCOERCIBILIDAD.- En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.
·   COERCIBILIDAD.-Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.



1.4 DERECHO (CONCEPTO)

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del derecho.

1.5 FINALIDAD DEL DERECHO.
1.- La paz, armonía y el orden.
2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.
3.- Obtener la justicia y el bienestar general.
4.- El bien común.




2. DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE

2.1 DERECHO POSITIVO
Es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.

2.2 DERECHO VIGENTE
Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

2.3 DERECHO OBJETIVO
es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.
2.4 DERECHO SUBJETIVO
Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.; es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.


2.5 FUENTES DEL DERECHO
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
FUENTES HISTÓRICAS
Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
FUENTES MATERIALES O REALES.
Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
FUENTES FORMALES
Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".
Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.
A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:
B)  La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
C) La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.
Para que la costumbre pueda considerarse como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:
Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado.
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
D) Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis interrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
E) La Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
F) Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir..

2.6 PROCESO LEGISLATIVO
Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. El proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73.

2.7  ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO

1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.
2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo).
3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república para su sanción.
4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley. El veto es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de la república ordena la publicación de una ley.
5.- Publicación: Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federación, que es el órgano informativo de la federación.
6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor:
a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación y, además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicación.
b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en que sea señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2002.
El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio del derecho, a continuación lo analizaremos brevemente.

2.8 LA LEY Y SUS CARACTERISTICAS
Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
La ley tiene dos elementos:
a) Material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.
b) Formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
Las Características de la ley son:
a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.
c) Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico.
d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

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