Con el siguiente ensayo, elabore un resumen usando cualquiera de las técnicas de enseñanza que a continuación se describen
Clasificación y funciones de las Estrategias de Enseñanza
A continuación presentaremos algunas de las estrategias de enseñanza que el
docente puede emplear con la intención de facilitar el aprendizaje
significativo de los alumnos. Las estrategias seleccionadas han demostrado, en
diversas investigaciones su efectividad al ser introducidas como apoyos en
textos académicos así como en la dinámica de la enseñanza (exposición,
negociación, discusión, etc.)
Ocurrida en la clase. Las principales estrategias de enseñanza son las
siguientes:
Objetivos
|
Enunciado que establece condiciones, tipo de actividad y forma de
evaluación del aprendizaje del alumno. Generación de expectativas apropiadas
en los alumnos.
|
Resumen
|
Síntesis y abstracción de la información relevante de un discurso oral o
escrito, enfatiza conceptos clave, principios, términos y argumento central.
|
Organizador previo
|
Información de tipo introductorio y contextual. Es elaborado con un nivel
superior de abstracción, generalidad e inclusividad que la información que sé
aprenderá. Tiende un puente cognitivo entre la información nueva y previa.
|
Ilustración
|
Representación visual de los conceptos, objetos o situaciones de una
teoría o tema específico (fotografías, dibujos, esquemas, gráficas,
dramatizaciones, etcétera).
|
Analogías
|
Proposición que indica que una cosa o evento (concreto y familiar) es
semejante a otro (desconocido y abstracto o complejo).
|
Preguntas intercaladas
|
Preguntas insertadas en la situación de enseñanza o en un texto.
mantienen la atención y favorecen la práctica, la retención y la obtención de
información relevante.
|
Pistas tipográficas y discursivas
|
Señalamientos que se hacen en un texto o en la situación de enseñanza
para enfatizar y/u organizar elementos a relevantes del contenido por
aprender.
|
Mapas conceptuales Y redes semánticas
|
Representaciones gráficas de esquemas de conocimiento (indican conceptos,
proposiciones y explicaciones)
|
Uso de estructuras textuales
|
Organizaciones retóricas de un discurso oral o escrito, que influyen en
su comprensión y recuerdo.
|
1. EL MUNDO DEL SER Y DEL DEBER SER
1.1
Derecho natural
A
través de los años, los diferentes juristas del mundo se han encontrado con un
aspecto del Derecho, del cual existen muchas opiniones encontradas. Este
aspecto al que me refiero no es otro sino el Derecho Natural, mismo que será el
tema de este trabajo, en el que primeramente expondré
varios conceptos o definiciones, de diferentes jurisconsultos, sobre lo que es Derecho Natural, también una pequeña
comparación del Derecho Natural con el Derecho Positivo, posteriormente presentaré
una breve reseña histórica del Derecho Natural, después analizaré la
problemática sobre la existencia del Derecho Natural, finalmente expresare mis
conclusiones y haré una definición personal de lo que es Derecho Natural.
Definición
En
general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un
conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como
base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u ordenes jurídicos. Sin embargo
la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de
visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa
y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones
principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica
hay dos vertientes.
a.
El
Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en
lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en
la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa
de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de
las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano,
aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto
porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre.
Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien
impone el Derecho Natural.
b.
Esta
perspectiva afirma el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación
entre el hombre y Dios, al deducirse la naturaleza racional del hombre, es
decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia
superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.
Es
importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho,
sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas
sino morales, y solo existiría idealmente.
En
su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina Vara, resumen
las demás concepciones en 5 puntos o perspectivas:
1.
Corrientemente
se habla de Derecho Natural, como la facultad que siente cada individuo en sí, la cual no es proveniente
de la experiencia, de distinguir entre la justicia e injusticia y valorar el derecho
existente, facultad que todos los hombres han seguido en todos los tiempos. Aristóteles atribuyó esta facultad o
sentimiento de lo justo e injusto, como una característica esencial y
específica del ser humano, que lo distinguía de los animales. Rosseau lo definió como "un
amour de la justice, inné dans tous les coeurs" (Un amor a la justicia, innato en todos los
corazones). Sin embargo la vocación subjetiva por la justicia o la observación del sentimiento jurídico,
plantea más problemas al buscar el criterio jurídico
ideal.
2.
Esta
acepción del Derecho Natural, ya no es subjetiva e individual como la primera,
sino por objetiva, y se encuentra por encima de la vocación de todos. El
Derecho Natural es superior y exterior, no deriva de los sentimientos del
hombre. Esta acepción sin embargo requiere recurrir a una explicación
providencionalista, a la vinculación ya antes mencionada del hombre con una
divinidad, que habría fijado los principios del bien y lo justo.
3.
El
tercer concepto es el que sustentó la escuela clásica del Derecho Natural. El
jurista holandés Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente
racional, y creyó encontrarlo en el instinto de sociabilidad del hombre, la
necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad. Grocio coincidía con Aristóteles
en que el hombre era social por naturaleza. Para Grocio el Derecho Natural era
aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del
hombre, el mismo sería inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida
y existiría aunque Dios no existiera. La concepción fundamental de la escuela
clásica de Derecho Natural, afirma que este debe coincidir con las exigencias
de la naturaleza humana, pero los autores que
adoptaron esta corriente disintieron en lo que debía entenderse por naturaleza
humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza humana se resumía en el
instinto de sociabilidad mencionado atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, la
encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y por último Tomasio afirmó
la naturaleza humana en el anhelo de dicha del hombre.
4.
Rudolf
Stammler concibe el Derecho Natural, la justicia, como una idea, como el pensamiento de una armonía permanente y
absoluta del querer social, en todas las posibilidades habidas y por haber,
entendiéndola como una noción abstracta, que excede a toda experiencia, algo
que no es, que no tiene realidad empírica, pero que sirve de guía para nuestros
conocimientos de la realidad.
5.
Los
comentaristas del Derecho Positivo suelen considerar al Derecho Natural como el
conjunto de principios generales del Derecho a que deben recurrirse a falta de
disposición aplicable. Sin embargo, regularmente solo entienden por tales,
aquellos que se puedan obtener por un proceso de generalización de las normas ya
existentes, olvidando que la analogía puede extenderse indefinidamente y que el
recurso a los principios generales del Derecho se hace necesario precisamente
en esos casos en que no pueda resolverse por analogía.
Para
los legistas De Pina y De Pina Vara, el Derecho Natural "es el conjunto
de normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de
la justicia en un momento histórico determinado". En esta definición
los autores, atribuyen al Derecho Natural las características de ser subjetivo
e individual, ya que afirman que nace de la conciencia del hombre y es lo que
ellos estiman, como expresión de justicia.
García
Máynez, nos define el Derecho Natural como "un orden intrínsecamente
justo, que existe al lado o por encima del positivo… la regulación justa de
cualquier situación concreta, presente o venidera, y admite por ende, la
variedad, de contenidos del mismo Derecho, en relación con las condiciones y
exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial; sin que lo dicho implique
la negación de una serie de principios supremos, universales y eternos, que
valen por si mismos y deben de servir de inspiración o pauta para la solución
de los casos singulares y la formulación de las normas a éstos
aplicables". Aquí García Máynez otorga al Derecho Natural las
características de ser objetivo, pero mutables, es decir que nos
es impuesto, y no nace de cada persona como lo dicen De Pina y De Pina Vara, y
es mutable ya que las situaciones específicas siempre serán distintas, pese a
esto, establece que hay una serie de principios que se toman como guía para
resolver estos singulares casos, estos principios son impuestos por una voluntad mayor, lo que
les da el carácter de supremo, también universales,
ya que son los mismos para todos y por último que son eternos, es decir que
estos principios no cambian.
Otra
definición es la que nos brinda el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que a la letra dice: "Derecho
Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la
naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un
deber de justicia".En esta acepción del Derecho Natural, se puede ver
que se le imponen las características de objetividad, ya que las normas tienen
fundamento en la naturaleza humana y no en la conciencia de cada individuo,
también se le atribuyen las características de inmutable y universal, bajo el
principio de que se fundan sobre la naturaleza humana, misma que es común en
todos los hombres en cualquier tiempo y lugar.
1.2
LEY SOCIAL
Es necesario hacer notar que los
influjos mutuos entre ambos espacios de ley no sólo corresponden a religión y
Estado, sino que muchas ideologías han asumido el papel de guía moral en la
confusión de servir a unos valores meramente sociales.
La ley social o norma para regular la convivencia nace de la entraña de los ciudadanos que entran en relación y son ellos mismos sus autor y fuente, por lo que corresponde al grupo la imputación de responsabilidad del bien común efectivamente alcanzado. En este ámbito es donde la democracia alcanza su máxima justificación en sus dos vertientes más modernas: La de la participación del pueblo en la confección de las leyes que estructuren el buen funcionamiento del cuerpo social, y la de la defensa del espacio personal frente a la potestad de los grupos de poder y del Estado.
La ley social o norma para regular la convivencia nace de la entraña de los ciudadanos que entran en relación y son ellos mismos sus autor y fuente, por lo que corresponde al grupo la imputación de responsabilidad del bien común efectivamente alcanzado. En este ámbito es donde la democracia alcanza su máxima justificación en sus dos vertientes más modernas: La de la participación del pueblo en la confección de las leyes que estructuren el buen funcionamiento del cuerpo social, y la de la defensa del espacio personal frente a la potestad de los grupos de poder y del Estado.
La tutela que la ley social hace suya
de los derechos fundamentales personales no corresponde en sí a perfeccionar el
individuo, sino a que la esfera individual no sea alienada por la determinación
de las tendencias mayoritarias que pudieran reducir su libertad. El hecho de
que la ley social sea concertada colectivamente no puede implicar la pérdida de
la condición de libertad que eleva al individuo a la condición de persona, sino
que en el respeto a ese juego de libertades regula las normas para la
convivencia de personas de muy distinta procedencia, cultura, religión... cuyo
objeto no es constituir la uniformidad sino valorar la armonía de la
diversidad.
El respeto de la ley social sobre la ley moral se evidencia en el respeto a la libertad. La conciencia no puede ser vulnerada en actuar consecuentemente a la propia concepción de la naturaleza, lo que exige que nadie pueda imponer a otros su verdad actuando mediante la presión de poder que llegara a establecer un grupo, sino que su realización se hallaría en convencer a los distantes con la contundencia de razón de los propios argumentos.
El respeto de la ley social sobre la ley moral se evidencia en el respeto a la libertad. La conciencia no puede ser vulnerada en actuar consecuentemente a la propia concepción de la naturaleza, lo que exige que nadie pueda imponer a otros su verdad actuando mediante la presión de poder que llegara a establecer un grupo, sino que su realización se hallaría en convencer a los distantes con la contundencia de razón de los propios argumentos.
1.3 LAS NORMAS
Si conceptualizamos
al Derecho como un conjunto de normas de conducta, debemos analizar su objeto:
la norma. Entendida de dos formas:
a)
como un juicio enunciativo normativo que concede derechos e impone obligaciones
b)
como una orden o mandato emitido por una autoridad que obliga a un grupo de
personas con ciertas características a observar determinada conducta.
En
cuanto a la norma como orden o mandato, es conveniente señalar que su
existencia estará condicionada al campo de las relaciones sociales donde se
pretende establecer determinada conducta, al tiempo en el que debe ser
observada y a los sujetos a quienes va dirigida.
La
norma, refiere Hans Kelsen, es un juicio hipotético que mediante la estructura
de un enunciado establece una unidad de pensamiento que vincula una condición
de aplicación o supuesto de hecho con una consecuencia. En otras palabras
enlaza un sujeto con un predicado, desde el punto de vista gramatical.
TIPOS DE NORMAS.
Los
juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta del ser humano en
sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican. Por
ello, existen diversas normas, divididas en: NORMAS JURIDICAS, NORMAS MORALES,
NORMAS RELIGIOSAS Y NORMAS DE TRATO SOCIAL.
LAS
NORMAS MORALES.
Son
las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el
propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de
incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. P. ejemplo: la caridad y
ayuda a la personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior
del individuo, y el grupo social no influye para su realización.
LAS
NORMAS RELIGIOSAS.
Es la
que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios,
por ejemplo: los 10 mandamientos.
LAS
NORMAS DE TRATO SOCIAL O COVENCIONALES.
Son
reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte
del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos
modales, la moda, etc.
LAS
NORMAS JURIDICAS.
Son
reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o creadas por un órgano
reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la
aplicación de la fuerza (coercitivamente). En esta clase de normas no importa
la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es
indiferente que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica
esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que
tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.
Las
características anteriores se explican como sigue:
·
AUTONOMIA.-
En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la
conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
·
HETERONOMIA.-
Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe
acatarla.
·
UNILATERALIDAD.-
Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma
no existe otro que le exija el acatamiento de ésta.
·
BILATERALIDAD.-
En este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos
o más partes.
·
INTERIORIDAD.-
Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de
ésta, es decir, la intención de la persona.
·
EXTERIORIDAD.-
Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera
exterior.
·
INCOERCIBILIDAD.-
En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.
·
COERCIBILIDAD.-Se
caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.
1.4 DERECHO (CONCEPTO)
El Derecho es el
orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia,
cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos
intersubjetivos.
La definición inicial
da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su
fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han
propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y
distintas teorías jurídicas
sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del
concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la
definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de
"validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia
en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y metajurídicos son
estudiadas por la teoría del derecho.
1.5 FINALIDAD DEL DERECHO.
1.-
La paz, armonía y el orden.
2.-
Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.
3.-
Obtener la justicia y el bienestar general.
4.-
El bien común.
2. DERECHO POSITIVO Y
DERECHO VIGENTE
2.1 DERECHO POSITIVO
Es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito
territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más
normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador,
ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo
la ley.
2.2 DERECHO VIGENTE
Conjunto de normas jurídicas que en un
lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no
ha sido derogado ni abrogado.
2.3 DERECHO OBJETIVO
es
el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto
de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.
2.4 DERECHO SUBJETIVO
Es
el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar
determinado.; es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una
persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera
le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el
subjetivo la facultad reconocida por la norma.
2.5 FUENTES DEL DERECHO
El
Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río,
es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la
fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las
profundidades de la vida social a la superficie del derecho.
La
palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales
y formales.
CLASIFICACIÓN
DE LAS FUENTES DEL DERECHO
FUENTES
HISTÓRICAS
Son
los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra
época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o
institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los
derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
FUENTES
MATERIALES O REALES.
Son
los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que
contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por
los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los
artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123
(protección al trabajador) constitucionales.
FUENTES
FORMALES
Son
los procesos de creación de las normas
jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una
serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como
dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo por
donde se transportan las fuentes reales".
Existen
5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y
los principios generales del derecho.
A)
Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean
determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el
nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos
pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:
B) La Ley.- Es la norma del derecho dictada,
promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el
consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de
la actividad social hacia el bien común.
C)
La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta
como jurídicamente obligatorio.
Para
que la costumbre pueda considerarse como fuente del derecho deben existir dos
elementos al mismo tiempo:
Un
elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o
formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al
comportamiento mencionado.
En
la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del
derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
D)
Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los
tribunales federales en 5 tesis interrumpidas por alguna en
contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o
magistrados.
E)
La Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de
derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar
correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza
obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse
en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que
se le otorgue este carácter.
F)
Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un
sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de
aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias
que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley,
depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico
el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios
del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo
menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no
debemos distinguir..
2.6 PROCESO LEGISLATIVO
Es
el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas
jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. El
proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73.
2.7 ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO
1.-
Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado
para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la
unión. En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar
iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b) los diputados y
senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.
2.-
Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las
iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde
inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a
la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasará a
una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera
viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se
decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la
cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la
votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la
república, (poder ejecutivo).
3.-
Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario
que las cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de
leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas y se turnará
después al presidente de la república para su sanción.
4.-
Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley. El
veto es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a
aprobar una ley, haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través
del cual el presidente de la república ordena la publicación de una ley.
5.-
Publicación: Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en
el diario oficial de la federación, que es el órgano informativo de la federación.
6.-
Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor
con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2
sistemas de que una ley entra en vigor:
a)sucesivo:
las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación
y, además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del
lugar de su publicación.
b)
sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en
que sea señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a
partir del 1 de enero del 2002.
El producto final del proceso legislativo es
la ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio del
derecho, a continuación lo analizaremos brevemente.
2.8 LA LEY Y SUS CARACTERISTICAS
Es
la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el
consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de
la actividad social hacia el bien común.
La
ley tiene dos elementos:
a)
Material.- es la materia misma del acto, esto es la norma
general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.
b)
Formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
Las
Características de la ley son:
a)
General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas
por ella.
b)
Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de
casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las
normas.
c)
Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de
personas y no a alguna en especifico.
d)
Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las
personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario